REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000817
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXIS MONCADA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.349.137
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JESMAR, C.A y solidariamente los Ciudadanos WILMER ORLANDO RAMÍREZ ROA y JESÚS ALFONZO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.030 y 12.490.050 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa INVERSIONES JESMAR, C.A y los Ciudadanos WILMER ORLANDO RAMÍREZ ROA y JESÚS ALFONZO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.030 y 12.490.050, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EDGAR ALEXIS MONCADA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.349.137, contra la Empresa INVERSIONES JESMAR, C.A y contra los Ciudadanos WILMER ORLANDO RAMÍREZ ROA y JESÚS ALFONZO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.030 y 12.490.050, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 57.069,64), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/07/2005
Fecha de culminación: 03/10/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 años, 2 meses y 5 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 28/07/2005 al 28/02/2007, 80 días x Bs. 38,96 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 3.116,80. 2) Desde el 28/02/2007 al 28/06/2007, 20 días x Bs. 45.59 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 911,80. 3) Desde el 28/06/2007 al 28/01/2008, 35 días x Bs. 54.69 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.914,15. 4) Desde el 28/01/2008 al 28/04/2009, 75 días x Bs. 65.62 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 4.921,50. 5) Desde el 28/04/2009 al 03/10/2009, 25 días x Bs. 78.77 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.969,25. Total Bs. 12.833,50
Días adicionales de Antigüedad: Desde el 28-07-2005 al 28-07-2007, 2 días x Bs. 54.69 = Bs. 109,38. Desde el 28-07-2007 al 28-07-2008, 4 días x Bs. 65,62= Bs. 262,48. Desde el 28-07-2008 al 28-07-2009, 6 días x Bs. 78,77 = Bs. 472,62. Total Bs. 844,48

SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y fraccionadas (Cláusulas 24 y 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2003 y 2007): 1) Desde el 28/07/2005 al 28/07/2006, 58 días x Bs. 56,71 salario diario = Bs. 3.289,18. 2) Desde el 28/07/2006 al 28/07/2007, 61 días x Bs. 56,71 salario diario = Bs. 3.459,31. 3) Desde el 28/07/2007 al 28/07/2008, 63 días x Bs. 56,71 salario diario = Bs. 3.572,73. 4) Desde el 28/07/2008 al 28/07/2009, 65 días x Bs. 56,71 salario diario = Bs. 3.686,15. 5) Desde el 28/07/2009 al 03/10/2009, 10.83 días x Bs. 56,71 salario diario = Bs. 614,17. Bs. 14.621,54

TERCERO: Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Cláusulas 25 y 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2003 y 2007): 1) Desde el 28/07/2005 al 31/12/2005, 34.16 días x Bs. 28,05 salario diario = Bs. 958,19. 2) Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, 82 días x Bs. 28,05 salario diario = Bs. 2.300,10. 3) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, 85 días x Bs. 39,38 salario diario = Bs. 3.347,30. 4) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 88 días x Bs. 47,25 salario diario = Bs. 4.158,00. 5) Desde el 01/01/2009 al 03/10/2009, 67.5 días x Bs. 56,71 salario diario = Bs. 3.827,93. Bs. 14.591,52

CUARTO: La reclamación por concepto de Bono por Asistencia Puntual y Perfecta no es procedente por cuanto es una carga probatoria que corresponde al accionante y no se encuentra demostrado el cumplimiento a cabalidad de los horarios establecidos y la asistencia puntual y perfecta al trabajo durante todos los días laborables.


QUINTO: Indemnización por Despido (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2°, 120 días x Bs. 78,77 salario diario integral = Bs. 9.452,40. Literal d, 60 días x Bs. 78,77 = Bs. 4.726,20. Total Bs. 14.178,60

SEXTO: Se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) una vez la sentencia quede definitivamente firme, para que proceda a realizar las actuaciones administrativas correspondientes para lograr la inscripción del demandante en el Seguro Social.

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11/11/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:


Rita Jusbet Garzón Mora