REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000225
PARTE ACTORA: ELVA MARINA AYALA QUINTERO, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.322.397
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.448 y 97.951
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TERMO-PLÁSTICOS, C.A (VENTERPLAST)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ y JUAN CARLOS VARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 101.766 y 105.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ELVA MARINA AYALA QUINTERO, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.322.397, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de parte demandante y el Abogado JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa VENEZOLANA DE TERMO-PLÁSTICOS, C.A (VENTERPLAST), representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma que la parte demandada ofrece pagar como una bonificación especial para dar por terminado el juicio y que la parte demandada paga en su totalidad en este acto en dinero efectivo a satisfacción de la accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos dieciocho (318) folios útiles. En virtud del pago efectuado se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Elva Marina Ayala Quintero Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:


Juan Carlos Vargas Uzcátegui