JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de 2010.

200º y 151º

Visto el contenido del escrito libelar presentado por la ciudadana PASTORA ALARCÓN LAGOS, ya identificada, asistida por el abogado RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.357, en el cual estima fue estimada la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,00) lo cual equivale a 10.000, unidades tributarias, este Juzgado observa que la cuantía fijada para los Tribunales de Municipios en la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 39.152 y por cuanto el monto por el cual fue estimado excede el monto máximo, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el valor en el presente juicio y en consecuencia se abstiene de seguir conociendo del mismo y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acuerda remitir, con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 637, siendo las 12:15 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 5952-2010
Rogelio G.