GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de noviembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA LOURDES COLMENARES DE DURAN y FRANCISCO ERNESTO OJEDA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.619.074 y 3.667.213, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ROSARIO PAOLINI DE PALM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.203.920, actuando por sus propios derechos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.074, en el cual expone que el día 30 de agosto de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano TOMAS DAVID PALM UZCATEGUI, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.993.015, según certificación expedida por el Dr. Gebi Méndez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 630, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSARIO PAOLINI DE PALM, ya identificada, y a los ciudadanos PAMELA PALM PAOLINI y RANIERO ALBERTO PALM PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.148.944 y 16.539.229, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los siguientes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS DAVID PALM UZCATEGUI.