REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 22/10/2010 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la codemandada, ciudadana BLANCA YOLIMAR GUERRERO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.461 y de este domicilio, asistida del abogado FREDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano FRANCISCO LORENZO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.195.624, asistido del abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diez. (02/11/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m., quedando registrada bajo el N° 590 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp. Nº 5.749/2010
ELSA M.