GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN YSOLINA PERNIA DE ARELLANO y DARLAN CLARETT CANACHE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.628.322 y 14.605.427, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MIREYA MAYELA SALAZAR DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.510.971, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos VICTOR MANUEL SALAZAR MONTERO, MAYELA MIREYA SALAZAR MONTERO y MARIELA DEL VALLE SALAZAR MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.890.950, 6.510.975 y 12.872.568 en su orden, asistida por la abogada MARIA MIGDALIA CHACON GELVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.155, en el cual expone que el día 14 de enero de 2007, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano TOMAS MANUEL SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.663.277, según certificación expedida por el Dr. Richard Manuel Zerpa, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 03, expedida por la Registradora Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MIREYA MAYELA SALAZAR DE CARDENAS, ya identificada, y a los ciudadanos VICTOR MANUEL SALAZAR MONTERO, MAYELA MIREYA SALAZAR MONTERO y MARIELA DEL VALLE SALAZAR MONTERO, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS MANUEL SALAZAR.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales, y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA