GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez.

200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO OSUMA y MARIA ELVIRA CACUA GELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.892.314 y 9.237.976, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana DANIA ELVIRA LARA DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.788.236, asistida por el abogado ANGEL EDECIO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.587, en el cual expone que el día 30 de agosto de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano DAVID ARMANDO BORRERO MOLINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.623.389, según certificación expedida por la Dra. Luz Rosales, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 125, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana DANIA ELVIRA LARA DE BORRERO, ya identificada, y a las ciudadanas MARDA CORYLU BORRERO BORRERO, GLORY EULYMAR BORRERO BORRERO, EVELYN JOSMAR BORRERO BORRERO, LYNDA KATHERINE BORRERO YAÑEZ Y DANIP ALEJANDRA BORRERO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.494.709, 11.494.678, 12.230.279, 16.541.692 y 17.810.801, en su orden, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera e hijas las siguientes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID ARMANDO BORRERO MOLINA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA