REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.235.726, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, según poder apud-acta, otorgado por la parte demandante en fecha 09 de febrero del 2010, el cual riela al folio 30 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LICT MARIBEL MENDOZA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.412 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.969. F41 Y 56.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5152-2009

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda de desalojo, presentada por la ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, asistida por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, ya identificados, en la que expone: que en fecha 24 de abril de 2006, dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad, consistente en un apartamento ubicado en la Avenida Guayana, sector los Kioscos, Quinta Mi Rancho, apartamento N° 04, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana LICT MENDOZA, antes identificada, mediante contrato verbal, estableciendo un canon de arrendamiento inicial de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, el cual se fue incrementando hasta llegar a la cantidad actual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), exponiendo que desde el mes de abril de 2009 la parte demanda no ha cancelado los cánones de arrendamiento, adeudando 04 meses de cánones de arrendamiento, debido a la falta de pago demanda el desalojo del inmueble objeto del presente litigio, conforme a los dispuesto en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines de que convenga o sea condenada por este Tribunal al desalojo del inmueble objeto del presente litigio y solvente en el pago de los servicios públicos; el pago de la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados contados a partir del 29 de abril de 2009, finalmente estimó la demanda en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) equivalente a 36.36 unidades tributarias. (Folios 01 al 05).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: recibo de pago emitido por la empresa ORIANA MUEBLES; documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio y documento de condominio del inmueble objeto del presente litigio. (Folios 06 al 15).

Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la demanda por desalojo, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación; asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Folios 16 y 17).

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la compulsa librada para la parte demandada, manifestando que le fue imposible localizarla. (Folios 18 al 25).

En fecha 09 de diciembre de 2009, la parte demandante solicitó la citación de la parte demanda por medio de carteles conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11 de enero de 2010. (Folio 26 al 28).

En fecha 09 de febrero de 2010, diligenció la parte demanda informando que recibía el cartel de citación librado para su publicación. (Folio 29).

En fecha 17 de febrero de 2010, diligenció la apoderada judicial de la parte demandante informando que consignaba el cartel de citación librado debidamente publicado. (Folio 31 al 33).

En fecha 25 de febrero de 2010, mediante auto fue agregado el cartel de citación librado. (Folio 34).

En fecha 02 de marzo de 2010, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, diligenció informando que había fijado el cartel de citación librado para la parte demandada. (Folio 35).

En fecha 25 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de defensor ad-litem en la presente causa, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13 de abril de 2010. (Folio 36 al 38).

En fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, diligenció informando que le había sido firmada boleta de notificación por la abogada MARÍA JOSÉ ALVAREZ NIÑO. (Folio 39 y 40).

En fecha 27 de abril de 2010, la parte demandada se dió por citada en el presente juicio. (Folio 40 vuelto).

En fecha 29 de abril de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, no habiendo comparecido la demandante, se declaró desierto el acto. (Folio 41).

En fecha 03 de mayo de 2010, diligenció la apoderada judicial de la demandante, quien informó que la parte demandada no dio contestación a la demanda, (folio 42).

En fecha 04 de mayo de 2010, fue presentado escrito de pruebas por la parte actora, en el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos LINA SAIRA ORTEGA, LORENLAY CONSOLACIÓN ORTIZ RANGEL, JUAN GUTIÉRREZ BAUTISTA y JAIME ARCINIEGAS. (Folios 43 al 53).

En fecha 04 de mayo de 2010, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada, fijando día y hora para las testimoniales promovidas. (Folio 54).

En fecha 07 de mayo de 2010, día y hora fijados para que tenga lugar la testimonial de la ciudadana LINA SAIRA ORTEGA, no habiendo comparecido la misma se declaró desierto, solicitando el abogado promovente nueva oportunidad para oír la testimonial la cual fue fijada para el décimo tercer día de despacho siguiente a la fecha. (Folio 55).

En fecha 05 de mayo de 2010, la parte demandada presentó escrito de pruebas en el cual promovió recibos de pago emitidos por la parte demandante y las planillas de depósito bancario efectuadas ante el Juzgado Primero de Municipios en el expediente de consignaciones N° 769, solicitando oficiar al referido Juzgado a os fines de que remitiera copia fotostática del expediente de consignaciones N° 769. (Folio 56 al 82).

En fecha 07 de mayo de 2010, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada, acordando oficiar al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (Folio 83 y 84).

En fecha 10 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana LORENLAY CONSOLACIÓN ORTIZ RANGEL, no habiendo comparecido la misma se declaró desierto el acto. (Folio 85).

En fecha 11 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial del ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, habiendo comparecido el mismo, rindió declaración. (Folio 86).

En fecha 12 de mayo de 2010, diligenció la apoderada judicial de la parte demandante quien desconoció las pruebas documentales promovidas del folio 58 al 82 del expediente. (Folio 87).

En fecha 12 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial del ciudadano JAIME ARCINIEGAS VIVAS, habiendo comparecido el mismo rindió declaración. (Folio 88).

En fecha 31 de mayo de 2010, fue agregado al expediente copia fotostática del expediente de consignaciones N° 769 nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes el cual fue remitido junto con oficio N° 3190-802. (Folios 89 al 118).

En fecha 02 de junio de 2010, diligenció la apoderada judicial de la parte demandante, informando que desconocía el expediente de consignaciones que riela del folio 89 al 118 del expediente. (Folio 119).

En fecha 06 de julio de 2010, diligenció la apoderada judicial de la parte demandante quien solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 120).

DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción se inicia por demanda de desalojo, intentada por la ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, asistida por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, ya identificadas, en la que expone: En fecha 24 de abril de 2006, dió en arrendamiento un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida Guayana, sector los Kioscos, Quinta Mi Rancho, apartamento N° 04, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la Ciudadana LICT MENDOZA, antes identificada, mediante contrato verbal, estableciendo un canon de arrendamiento inicial de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, el cual se fue incrementando a QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), desde el mes de Abril de 2009, la parte demanda, no ha cancelado los cánones de arrendamiento, adeudando 04 meses de cánones de arrendamiento, debido a la falta de pago demanda el desalojo del inmueble objeto del presente litigio, conforme a los dispuesto en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines que convenga o sea condenada por este Tribunal al desalojo del inmueble objeto del presente litigio, el pago de la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, contados a partir del VEINTINUEVE (29) de Abril de 2009, asimismo, estimó la demanda en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), equivalente a 36.36 unidades tributarias. (Folios 01 al 05).

Consta en autos que la parte demandada fue notificada por la Secretaria de este Juzgado de la causa, mediante diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010, la cual riela al folio Vto 40. Asimismo, siendo su oportunidad legal para dar contestación a la demanda no la dio, a pesar de haber sido asistida del abogado LUIS ALFONSO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.969. Asimismo, cabe destacar que a los efectos de operar la confesión ficta, deben cumplirse dos requisitos más; como lo es, la falta de presentación de pruebas que desvirtúen la pretensión de la parte demandante y que la acción intentada no sea contraria a derecho, observándose en la presente acción que la parte demanda en fecha cinco (05) de Mayo de 2010, presentó escrito de pruebas las cuales deben ser valoradas a los fines de verificar su valor probatorio.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si, con independencia de la parte que las aportó al proceso.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


- Documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2.006, Bajo el N° 50, Tomo 074, Protocolo 01, folio 122, el cual riela a los folios 07 y 08.El cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil.
- Documento de Condominio del bien inmueble propiedad de la Ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, ya identificada, adquirido por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha cinco (05) de Enero de 2.010, riela de los folios del 01 al 08, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Civil, en concordancia con lo establecido con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Recibo privado de pago correspondiente a los meses de Junio y Julio del año 2.008, de la compañía ORIANA STILOS, inscrita en el Registro de Información Fiscal, Bajo el N° V-09235726-7, recibo N° 00404, por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), riela al folio 53, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
- Testimonial del Ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.148.649, domiciliado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, f 86.
- Testimonial del Ciudadano JAIME ARCINIEGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.214.191, domiciliado en la Residencia los Próceres, Terraza 8, Avenida Carabobo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, f 88.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- documentos de fechas 29-04-2.006 y 29-04-2.009, por la cantidad de TRES CIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00); 29-04-2006, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), 29-04-2006, por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), fs 58 al 60, los cuales no se valoran por cuanto fueron desconocidos en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. Fs 58 al 60.
- Copia fotostática certificada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del depósito N° 14281173, a nombre de la actora NIETO DE GARCÍA NANCY, por el monto de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), el cual riela al folio 61, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. F 61.
- Recibo de pago N° 000728, de ORIANA MUEBLES, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30594517-9, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 250,00), el cual no se valora, por cuanto no fue ratificada en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código, riela al folio 62.
- Instrumento cambiario de fecha 29-04-2006, 29-01-2008, a la orden NANCY PRIETO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00). El cual no se valora, por cuanto, fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. F63.
- Recibo de pago N° 000851, de ORIANA MUEBLES, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30594517-9, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), la cual no se valora, por cuanto no fue ratificada en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 64.
- Instrumento cambiario de fecha 29-04-2.006 al 28-02-2.008, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), a la orden de NANCY NIETO; , fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. F65.
- Recibo de pago N° 000665, de ORIANA MUEBLES, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30594517-9, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), la cual no se valora, por cuanto no fue ratificada en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 66.
- Instrumento cambiario de fecha 29-04-2.006, al 29-03-2.008, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), a la orden de NANCY NIETO, el cual no se valora por haber sido desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. F67.
- Recibo de pago N° 00274, de ORIANA MUEBLES, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30594517-9, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la cual no se valora, por cuanto no fue ratificada en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 68.
- Instrumento cambiario a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. F 69.
- Recibo de pago N° 00404, de ORIANA MUEBLES, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30594517-9, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), la cual no se valora, por cuanto no fue ratificada en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 70.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-06-2.008, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), el cual no se valora por haber sido desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. F71.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-07-2.008, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley. F 72.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-10-2.008, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley, f 73.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-11-2.008, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley, f 74.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-12-2.008, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley, f 75.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-01-2.009, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley, f 76.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-02-2.009, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley, f 77.
- Instrumento Mercantil de fecha 29-04-2006 a 29-03-2.009, a la orden de NANCY NIETO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), fue desconocido en su oportunidad legal y no cumple los extremos de ley, f 78.
- Copia fotostática certificada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del depósito N° 12540780, a nombre de la titular NANCY NIETO DE GARCÍA, depositado por LICT MARIBEL MENDOZA, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), el cual riela al folio 79, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostática certificada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del depósito N° 26388536, a nombre de la titular NANCY NIETO DE GARCÍA, depositado por LICT MENDOZA, por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 500,00), el cual riela al folio 80, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostática certificada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del depósito N° 126CS03126-0349, a nombre de la titular NANCY NIETO DE GARCÍA, Ref. 779, por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), el cual riela al folio 81 y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostática certificada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del depósito N° 28937871, a nombre de la titular NANCY NIETO DE GARCÍA, depositado por LICT MARIBEL MENDOZA, por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), el cual riela al folio 82, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentados, quedó demostrada la existencia de una relación arrendaticia entre las partes consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida Guayana, sector los Kioscos, Quinta Mi Rancho, apartamento N° 04, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según contrato de arrendamiento verbal; la actora manifiesta que la parte demandada dejó de pagar cuatro (04) meses de los cánones de arrendamiento contados a partir del mes de Abril; por lo que fundamentó su acción en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, la parte demandada en su escrito de contestación negó adeudar cánones de arrendamiento exponiendo que pagó dichos cánones correspondientes a esa fecha, mediante recibos de pago antes mencionados, el cual no fueron ratificados conforme lo estable el artículo 431 de la Ley Supra e instrumentos cambiarios, antes mencionados, los cuales fueron presentados, como si fuesen simples recibos de pago, cuando son instrumentos cambiarios que revisten un protocolo formal, tal y como lo establece la Ley competente en dicha materia; asimismo, se evidenció al folio 87, diligencia de la apoderada judicial de la parte actora desconociendo las pruebas documentales que fueron promovida por la parte demandada; razón por el cual la parte demandada ya identificada quedó en estado de insolvencia y en atención a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considera procedente la presente acción debiéndose declarar con lugar la misma y así se decide.

DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.726 y de este domicilio, contra la Ciudadana LICT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.412 y de este domicilio. En consecuencia:

Primero: Se condena a la parte demandada Ciudadana LICT MENDOZA, ya identificada, hacer formal entrega a la Ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, ya identificada y parte demandante, el bien inmueble tipo apartamento, ubicado en la Avenida Guayana, sector los Kioscos, Quinta Mi Rancho, apartamento N° 04, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas.

Segundo: Que la arrendataria Ciudadana LICT MENDOZA, ya identificada y parte demandada, haga formal entrega de la solvencia de los servicios públicos expedidos por los Órganos Competentes a la Ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA, ya identificada y parte demandante.

Tercero: Que la arrendataria Ciudadana LICT MENDOZA, ya identificada y parte demandada, sea condenada al pago de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por los cuatro (04) meses de cánones de arrendamiento adeudados, a partir del veintinueve (29) de Abril de 2.009, hasta el veintinueve (29) de Agosto de 2.009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria