GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de noviembre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA YOLIMAR PEREZ, LEONARDO GONZALO SILVA PEDRAZA y GIRSON IVAN LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.499.269, 10.163.850 y 6.291.318, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas GUILLERMINA RODRIGUEZ DE CASTELLANOS y GERARDA RODRIGUEZ ALARCON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.211.521 y 6.065.955, asistidas por el abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.865, en el cual exponen que el día 03 de septiembre de 2008, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana JUANA ALARCON RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.893.472, según certificación expedida por el Dr. Luis Eduardo Sandoval, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 612, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas GUILLERMINA RODRIGUEZ DE CASTELLANOS y GERARDA RODRIGUEZ ALARCON, ya identificadas, y al ciudadano ELPIDIO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.360.707, de este domicilio, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUANA ALARCON RAMIREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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