GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BLANCA LIGIA DOMADOR CACERES y ANA ROSA BUSTAMANTE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.220.129 y 2.763.839, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MARLON ANTONIO LEAL CAMARGO y YOSHEFINE LEAL CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.815.922 y 12.973.879, asistidos por la abogada MARTHA LEONOR ANDRADE FLOREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.127, en el cual exponen que el día 11 de octubre de 2008, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano MARIO ANTONIO LEAL, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.170.373, según certificación expedida por la Dra. Jasmina Rubio, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 975, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARLON ANTONIO LEAL CAMARGO y YOSHEFINE LEAL CAMARGO, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO ANTONIO LEAL.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), quedando registrada bajo el N° 605 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.457/2010
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