JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.229, actuando como apoderada judicial de la S.M. COMPROVIAJES C.A., quien es beneficiaria de una letra de cambio, librada en San Cristóbal, en fecha 12 de enero de 2008, por la suma de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.136,38), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 12 de junio de 2008, por las ciudadanas QUINTERO CASTELLANO MARIA DEL ROSARIO Y QUINTERO CASTELLANO MARIA LOURDES, ocurre por ante este Juzgado, para demandar por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, a las mencionadas ciudadanas; acompañó a su libelo de demanda la referida letra de cambio y solicitó preventiva de embargo.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 26 de enero de 2010, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación del último de los demandados, paguen al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) QUINCE MIL CIENTO TRENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.136,38) monto de la letra de cambio. B) MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.198,30), por intereses al 5% anual, desde el vencimiento hasta el 12-01-2010. C) CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.083,67) por costas y honorarios profesionales (folios 15 y 16).
En diligencia de fechas 20 y 26 de abril de 2010, el alguacil informó que practico la intimación de la parte demandada el 20 y 23 de abril de 2010, tal y como se evidencia de los folios 21 y 23 de este expediente.
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II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, quien aquí dilucida estima, que según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido del 27-04-2010 hasta el 10-05-2010, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se declara con lugar la indexación. A tal efecto se ordena el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.136,38), desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva de esta sentencia.
Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú
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