REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL MORENO BORRERO, titular de la cédula de identidad No. V-19.768.912, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.- V-9.241.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.643.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6400 .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.2201, de fecha 11 de julio de 1.991, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material al señalarse en la partida de nacimiento la nacionalidad del Padre del solicitante como “VENEZOLANO”, siendo su nacionalidad “ARGENTINO.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 2201, del año 1.991, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues no señala la nacionalidad del padre del solicitante siendo lo correcto “ARGENTINO”, como consta en la Partida de Nacimiento 2739896, de fecha 18-08-1.948, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, Pasaporte No.- M7374571. De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la nacionalidad del padre del solicitante es “ARGENTINA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los Artículos 503 del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS RAFAEL MORENO BORRERO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 2201, del Año 1.991, aparece un error material al señalarse en la nacionalidad del Padre del solicitante como “VENEZOLANO”, siendo su nacionalidad “ARGENTINO.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2201, de fecha 11 de julio de 1.991, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “CARLOS RAFAEL”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 878 y se libró oficio No. 1620-1621
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