JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de veintinueve (29) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANADELIA CHACÓN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.319, actuando en este acto como Apoderada Especial de la ciudadana LIZ ASTRID CHACÓN CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.912, según poder especial autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 14 de abril de 2010, inserto bajo el No. 30, Tomo 65 de los Libros de Autenticación, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÓN CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-4.636.929; asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.989. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se expone que su madre ANITA CAMACHO DE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casada que era con Adolfo Chacón (fallecido), titular de la cédula de identidad N° V-1.570.800, fallecida el día 24 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.194, levantada en fecha 30/11/2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 106- Año 1.958. 2) Partidas de Nacimiento No.2371 - Año 1.963; No. 477 - Año 1.957. 3) Justificativo de Testigos No. 10649, de fecha 02/11/2010, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 4) Copias de las Cédulas de Identidad. 5) Acta de Defunción No. 010 – Año 2004. Donde se evidencia que los ciudadanos LIZ ASTRID CHACÓN CAMACHO y JOSÉ ANTONIO CHACÓN CAMACHO, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANITA CAMACHO DE CHACÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LIZ ASTRID CHACÓN CAMACHO y JOSÉ ANTONIO CHACÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.678.912 y V-4.636.929, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida ANITA CAMACHO DE CHACÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6402 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.84
Emily.-