JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de dos mil diez.
200° y 151°
En el presente juicio instaurado por la ciudadana XIOMARA VIRGINIA PORRAS DE PORRRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.594, representada por el Abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480, contra la ciudadana GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.671.312, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
Que en el acta de embargo ejecutivo de fecha 25/10/2010 del Juzgado 2º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, y la parte demandada GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE asistida por la Abogada YANETH CARDENAS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.341, suscribieron una transacción (fs. 15 al 18 cuaderno de medidas), en los siguientes términos:
- La parte ejecutante solicitó a la ejecutada el reconocimiento de una suma de dinero que cubra todos los gastos que en fase de ejecución se han ocasionado, y los que se puedan seguir causando.
- La parte ejecutada aceptó como monto total de la obligación y los gastos de ejecución, pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cuyo pago se realizaría en el lapso de ocho (8) días calendarios consecutivos, a partir de la fecha de dicha acta.
- Ambas partes acuerdan la publicación de un solo cartel de remate, en caso de no haber cumplimiento a lo pactado, y fijan como justiprecio del vehículo embargado la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Así mismo, solicitan la homologación de la transacción efectuada.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho, al Orden Público ó a las Buenas Costumbres; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada en el acta de embargo ejecutivo de fecha 25/10/2010 del Juzgado 2º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, y la parte demandada GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE asistida por la Abogada YANETH CARDENAS MONSALVE (fs. 15 al 18 cuaderno de medidas); otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiano, y se dejó copia N°
Exp. Nº 6460.
JJMC/Ape/nj.
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