JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

En el presente juicio N° 5809 instaurado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779 en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra FIRMA PERSONAL PEDRO ANTONIO NOGALES, FUERZA NACIONAL REVOLUCIONARIA DE TAXISTAS ESTADO ANZOATEGI EL TIGRE Y SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI S.A. (S.G.R. ANZOATEGUI, S.A.), por COBRO DE BOLIVARES; y vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada BRENDA NIÑO, donde manifiesta que el fiador demandado canceló la obligación contraída, por ello solicita el desglose del documento fundamental de la demanda, se de por terminado el juicio.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 El Desglose del documento fundamental de esta demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada (fs. 11 al 17).
 Levantar la medida decretada el 18 de mayo de 2009.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu