JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE FUENTES DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.212.956, de este domicilio y hábil, abogada, actuando en su propio nombre, en el cual exponen que su cónyuge PEDRO PADILLA GILLY, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.006.083, falleció el día 27 de mayo de 2.010, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA TORAXICA MASIVA, PERFORACIÓN AL GRANDES VASOS DE TORAX, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado No. 436 suscrito por el Dr. José Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 404, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Acta de Matrimonio No. 35 de fecha 23/10/19.89, emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Actas de Nacimientos No. 1706 del Municipio Girardot, Estado Aragua, correspondiente a FRANCISCO RICARDO; Acta No. 16 del Municipio Junín Estado Táchira, correspondiente a PEDRO MIGUEL; Acta No. 668 del Municipio Junín, Estado Táchira, correspondiente a MANUEL; Acta No. 54 del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a PEDRO JAVIER; y evacuación de testigos por ante este mismo Juzgado; de donde se evidencia que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO PADILLA GILLY. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARIA TIBISAY DEL VALLE FUENTES DE PADILLA, FRANCISCO RICARDO PADILLA CARRERO, PEDRO JAVIER PADILLA BECERRA, PEDRO MIGUEL PADILLA BECERRA y MANUEL PADILLA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.212.956, V- 9.686.782, V- 13.186.951, V- 15.487.003 y V- 21.419.660, en su orden, en su condición, la primera de cónyuge y los demás de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO PADILLA GILLY.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo Derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 86