JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6365 se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; intentado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra JULIETA TAHHAN PULVERENTI, titular de la cédula de identidad N° V-17.968.914 y visto el convenimiento suscrito por la codemandada JULIETA TAHHAN PULVERENTI, asistido por la abogada Carmela Montes Perillo, ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre, en fecha 14 de junio de 2010, por lo que solicita su homologación (fs. 34 al 36).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la codemandada JULIETA TAHHAN PULVERENTI, asistida por la abogada Carmela Montes Perillo, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 894
Marilú
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