JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ HINOJOSA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.556.871, asistida por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, donde, expone que obra con el carácter de cónyuge del causante ILDEFONSO OCTAVIO MORENO MAYO, fallecido, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-945.084, quien murió en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 15 de agosto de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 578, de fecha 18 de agosto de 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sanjuán Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consigna: copia certificada del Acta de Matrimonio No.113, copias de las partidas de Nacimiento marcadas “C”, “D” y “E” y copias de las Cédulas de Identidad; así mismo de las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, ciudadanos OSCAR EDUARDO BUSTAMANTE YBARRA y KAREN YANINA OLANO CANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2885.328 y V-17.811.626, en su orden, de donde se evidencia que las ciudadanas CARMEN BEATRIZ HINOJOSA DE MORENO, LOURDES ADRIANA MORENO DE PEREZ, ANDREINA DE LAS MERCEDES MORENO DE RINCON y CARMEN BEATRIZ MORENO DE HIDALGO, son las únicas y universales herederas del causante ILDEFONSO OCTAVIO MORENO MAYO. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas CARMEN BEATRIZ HINOJOSA DE MORENO, LOURDES ADRIANA MORENO DE PEREZ, ANDREINA DE LAS MERCEDES MORENO DE RINCON y CARMEN BEATRIZ MORENO DE HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.556.871, V.9.230.306, V-9.214.208 Y V-9.224.631, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del fallecido ILDEFONSO OCTAVIO MORENO MAYO, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y expídase las copias certificas fotostáticas que solicite la parte actora, devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia bajo el bajo No.
Solicitud N° 6405
Marilú