JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6937, intentada por el abogado Víctor Manuel Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 11.1.528.731 y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.920, actuando como apoderado de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA URBINA ZAMBRANO (fs. 11-15), contra los ciudadanos FELIPE JOSE PERNIA y FLOR SEPULVEDA DE PERNIA, con cédula de identidad Nos. V-2.457.100 y V-10.155.173, en su orden, por COBRO DE BOLÍVARES; y vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, que corre inserta a los folios 34 al 36 del presente expediente.
La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada de la parte demandante JENNY CAROLINA QUINTERO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.453 (f. 32), y por la parte demandada FELIPE JOSÉ PERNIA y FLOR ELVA SPULVEDA DE PERNIA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.457.100 y V-10.155.173, en su orden, asistido por la abogada Carmen Alicia Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.110, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Y vista la diligencia suscrita por el ciudadano FELIPE JOSÉ PERNIA, identificado en autos, con el carácter de co demandado en la presente causa, asistido por la abogada Alicia Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.110; este Tribunal acuerda expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas de los folios 34, 35 y 36 que rielan insertos al presente expediente, junto la referida diligencia y el auto que las provee, de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para el trabajo de los fotostátos se designó al alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 892
Anaminta