JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución escrito constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEIDA CHACÓN DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 2.157.422, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.962. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se expone que su cónyuge ENCARNACIÓN DE JESUS VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.708.134, falleció el día 17 de Agosto de 2.010, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 608, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No. 40, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital; 3) Acta de Nacimiento No. 88 de emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a FRANK SIDNEY; 4) Acta de Nacimiento No. 248 emitida por el Prefecto del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente a CEAR DAVID; donde se evidencia que los ciudadanos MARIA ALEIDA CHACÓN DE VIVAS, FRANK SIDNEY VIVAS CHACÓN, MARIA EUGENIA VIVAS CHACÓN y CESAR DAVID VIVAS ZABALA, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ENCARNACIÓN DE JESUS VIVAS RAMIREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARIA ALEIDA CHACÓN DE VIVAS, FRANK SIDNEY VIVAS CHACÓN, MARIA EUGENIA VIVAS CHACÓN y CESAR DAVID VIVAS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.157.422, V- 7.927.312, V- 16.320.299 y V- 17.932.274, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del fallecido ENCARNACIÓN DE JESUS VIVAS RAMIREZ el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6413 y se dejó copia bajo el N° 87
Anaminta
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