JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de noviembre de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6988, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por JESUS ENRIQUE NUÑEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.511, asistido por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, contra ARLENIS ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.212; y vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos ARLENIS ZAMBRANO GARCIA, asistida por el abogado Wolfang Paúl Carmona Manrique y por la apoderada demandante IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, mediante la cual celebraron un convenimiento y solicitan su homologación..
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por ARLENIS ZAMBRANO GARCIA, asistido del abogado Wolfang Paúl Carmona y por la apoderada demandante IRIS ALARRAN PEREZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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