JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por los ciudadanos PIERINA ANDREA CÁRDENAS SI GIOIA y GIAN PIERRE CÁRDENAS DI GIOIA, identificados en autos, y en su escrito de fecha 26/10/2010, en el cual exponen que su padre EDGAR OSWALDO CÁRDENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.818, fallecido el día 22 de agosto de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 732, levantada en fecha 01/11/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 2228 – Año 1.984; 1241 – Año 1.989. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos PIERINA ANDREA CÁRDENAS SI GIOIA y GIAN PIERRE CÁRDENAS DI GIOIA, son los únicos y universales herederos del fallecido EDGAR OSWALDO CÁRDENAS RANGEL. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a PIERINA ANDREA CÁRDENAS SI GIOIA y GIAN PIERRE CÁRDENAS DI GIOIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.970.255 y V-15.957.875, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido EDGAR OSWALDO CÁRDENAS RANGEL, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6392 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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