JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

En el presente juicio N° 5810, instaurado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra firma personal CARMEN ANTOLINA CARREÑO BOLIVAR FUNARE DELEGACIÓN BARCELONA, representada por CARMEN ANTOLINA CARREÑO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.980 y SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. (S.G.R. ANZOATEGUI, S.A), representada por su presidente ROLDAN CAYETANO VILLANUEVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.887, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; y vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual desiste de la presente causa; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora BRENDA NIÑO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• El desglose del documento fundamental de la demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 851
Marilu