REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JOSEFA MARÍA ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.209.854, asistida por el abogado en ejercicio ELÍAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6386 .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1675, de fecha 06 de junio de 1.962, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión y transcripción errónea al indicarse en la Partida de Nacimiento PRIMERO: el nombre de la madre del solicitante como “TERESA DEL CARMEN”; siendo su nombre “TERESA”. SEGUNDO: que no aparecen los números de las cédulas de identidad de los padres del solicitante al no indicarse “……HIJA LEGITIMA DE JULIO CESAR ROJAS Y DE SU CÓNYUGE TERESA DEL CARMEN CONTRERAS, VENEZOLANOS,…..” siendo lo correcto “……HIJA LEGITIMA DE JULIO CESAR ROJAS Y DE SU CÓNYUGE TERESA DEL CARMEN CONTRERAS, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-1.627.050 y V-1.629.711, RESPECTIVAMENTE,….”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia PRIMERO: que el nombre de la madre del solicitante es “TERESA”, en especial en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira No. 503, año 1.931 y copia de la cédula de identidad; constatándose que ciertamente el nombre de la madre de JOSEFA MARÍA ROJAS CONTRERAS es “TERESA”; SEGUNDO: que los número de las cédula de identidad de los padres del solicitantes son “……HIJA LEGITIMA DE JULIO CESAR ROJAS Y DE SU CÓNYUGE TERESA DEL CARMEN CONTRERAS, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-1.627.050 y V-1.629.711, RESPECTIVAMENTE,….”. en especial de copias de las cédulas de identidad de los padres del solicitante y de las Actas de Defunciones No. 10, del Año 1998 y No. 13, del Año 2009, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano GERARDO SÁNCHEZ GUERRERO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 1675, del Año 1.962, aparece un error material consistente en omisión y transcripción errónea al indicarse PRIMERO: el nombre de la madre del solicitante como “TERESA DEL CARMEN”; siendo su nombre “TERESA”. SEGUNDO: que no aparecen los números de las cédulas de identidad de los padres del solicitante al no indicarse “……HIJA LEGITIMA DE JULIO CESAR ROJAS Y DE SU CÓNYUGE TERESA DEL CARMEN CONTRERAS, VENEZOLANOS,…..” siendo lo correcto “……HIJA LEGITIMA DE JULIO CESAR ROJAS Y DE SU CÓNYUGE TERESA DEL CARMEN CONTRERAS, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-1.627.050 y V-1.629.711, RESPECTIVAMENTE,….”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1675, de fecha 06 de junio de 1.962, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “JOSEFA MARÍA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 853 y se libró oficio No. 1606 -1606
|