REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.458, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ABRAHAM, titular de la cédula de identidad No. V-9.343.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.218.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 6387.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.673, de fecha 12 de julio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión al no incluirse en el Acta de Defunción como hija legitima de la de cujus MARÍA DEL CARMEN CORONEL DE RINCÓN a la solicitante “MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la solicitante es “MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL”, es hija legitima de la fallecida MARÍA DEL CARMEN CORONEL DE RINCÓN, en especial en la Partida de Nacimiento Colombina, folio 145, del Libro de Registro de Nacimiento correspondiente a los años 1.950.1952, de la Alcaldía Municipal de Labateca, Norte de Santander, Colombia; Fe de Bautismo No. 28 de bautismos, folio 120, marginal 354, suscrita por el Cura Párroco de Labateca, Norte de Santander, República Colombia; Corrección de Partida de Nacimiento por ante la Superintendencia del Notariado y registro del Circulo de Toledo República de Colombia de fecha 20/08/2010; Rectificación de Registro Civil emitida por el Registro Municipal del estado Civil Labateca, Norte de Santander República de Colombia, certificado NUIP 41.586.570, serial 38584557, de fecha 26/08/2010, debidamente Apostillada en fecha 09/14/2010, No. AKJO94225711; copia fotostática de la cédula de identidad y RIF, donde se evidencia que la solicitante es MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL y no MARÍA TERESA RINCÓN RANGEL; constatándose que ciertamente la solicitante “MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL”, es hija legitima de la de cujus MARÍA DEL CARMEN CORONEL DE RINCÓN; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 673, del Año 2010, aparece un error material consistente en omisión al no incluirse en el Acta de Defunción como hija legitima de la de cujus MARÍA DEL CARMEN CORONEL DE RINCÓN a la solicitante “MARÍA TERESA RINCÓN CORONEL”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.673, de fecha 12 de julio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus “MARÍA DEL CARMEN CORONEL DE RINCÓN”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 862 y se libró oficio No. 1609 -1610