JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6777 intentada por el abogado HELMISAN BEIRUTI ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.469, en su carácter de apoderado judicial de la INMOBILIARIA HAWD 2350 C.A., contra ALFREDO FERNANDEZ TABARES, titular de la cédula de identidad N° E-81.777.651, por DESALOJO DE INMEUBLE; este Tribunal observa:
- Que en fecha 29 de junio de 2010, dictó decisión en la presente causa.
- En fecha 30 de julio de 2010, se decretó la ejecución forzada, de la mencionada decisión.
- En escrito de fecha 28 de octubre de 2010, las partes suscribieron una transacción, por lo que solicitaron su homologación, y se le expidan copias certificadas de la misma y del auto que la acuerde.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la decisión de fecha 29 de junio de 2010; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado demandante HELMISAM BEIRUTI ROSALES, representante judicial de la INMOBILIARIA HAWD 2350 C.A., y por el demandado FERNANEZ TABARES ALFREDO, asistido por la abogada YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la transacción suscritas por las partes y de la presente decisión..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 860
Marilú