JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6895 intentada por la abogada EDITH SULAMAY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN Y PARCELAMIENTO CAMPO CLARO, por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA, contra JULIO ENRIQUE MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.299; y a la diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 60 y vto.).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandante EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ, y por el demandado JULIO ENRIQUE MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.299, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes:
Levantar la medida decretada el 27 de julio de 2010.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú