JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARY ALEJANDRA MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.517.656, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.292, en el cual exponen que su señora madre OLGA BEATRIZ GUERRERO DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.886.668, falleció el día 11 de Octubre de 2.010, a causa de FALLA RESPIRATORIA, MIELINA MULTIPLE, SHOCK HIPOVOLÉMICO, según certificado No. 1568 suscrito por el Dr. Raúl Segnini, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 384, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consignan Actas de Nacimientos correspondientes a la solicitante, signada bajo el No. 5854 emitida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Nacimiento No. 323 correspondiente a RICARDO, emitida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Nacimiento No. 736, correspondiente a JUAN ALBERTO, emitida por Registro Civil Santa Barbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, y evacuación de testigos evacuado por este mismo Juzgado; de donde se evidencia quienes son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus OLGA BEATRIZ GUERRERO DE MENDOZA. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARY ALEJANDRA MENDOZA GUERRERO, RICARDO MENDOZA GUERRERO y JUAN ALBERTO MENDOZA GUERRRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.517.656, 9.454.663 y 9.464.662, en su orden, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLGA BEATRIZ GUERRERO DE MENDOZA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo Derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6389 y se dejó copia bajo el N° 81
Anaminta
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