JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 6925, instaurado por GARCIA ALJADIAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-20.626.913, asistido por el abogado Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra GIULIANA NAHOMY DELGADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.864; y vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada GARCIA ALJADIAMIN, asistido por el abogado Antonio Rincón, donde manifiesta que la parte demandada le entregó el inmueble objeto del presente litigio, por ello solicita se de por terminado el juicio.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 867
Marilu
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