JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 09 de noviembre de 2.010 (fl.31) por la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.112.379, asistida por la abogada Rosa Yonekura Arguello, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.908; en la cual expone: que debido a la imposibilidad de notificación del demandado, por no encontrarse en la dirección del inmueble dado en comodato, indica a este Juzgado una nueva dirección como domicilio del accionado, a los fines de realizar la notificación respectiva; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La causa que nos ocupa, se refiere al Cumplimiento de Contrato de Comodato, el cual se rige por los trámites del Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Título XII, al que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Si bien el emplazamiento de la Parte Demandada se ha de efectuar primeramente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 883 en concordancia con el artículo 218 eiusdem –es decir mediante Citación- sin embargo la Parte Accionante, se refiere a notificación y en ningún momento, solicitó el desglose de la boleta de Citación del Demandado WILSON FRANCISCO BAZA ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-7.691.466.
Como es bien sabido, estando la causa sub iudice, regida por normas de estricto Orden Público; es forzoso para este Tribunal, garantizando el Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, así como sobre la base del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece el Principio de Legalidad y Forma de los Actos Procesales, y en los artículos 11 y 14 eiusdem; el declarar Improcedente lo solicitado por la ya identificada Parte Actora Demandante. Así se Declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2498-10
PAGP/rmmr