JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de noviembre de 2.010.
200° y 151°

Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial en fecha 15 de noviembre de 2.010 (fl.21- vuelto) suscrita por la ciudadana IRIS COROMOTO MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.175, asistida por el profesional del derecho Henry Antonio Vargas Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.522, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; mediante la cual Desiste de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, indicando: “…notifico a este Tribunal mi voluntad de Desistir de la presente solicitud de Rectificación, ya que, después de solicitada Copia Certificada de Acta en cuestión por ante el Registro Principal del Estado Táchira, pude constatar que los errores y las incongruencias que dieron origen a la presente acción; en dicho asiento no existe; siendo por ello inútil la presente solicitud. Es por las razones ya señaladas que pido me sea entregada los originales que constan en la solicitud señalados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”; y en su lugar dejar copia debidamente certificada de los mismos…”
Del estudio del escrito de solicitud y de sus anexos, observa este Juzgador, que la accionante está facultada para disponer del objeto sobre el cual versa lo solicitado, como mecanismo procesal unilateral para poner fin a lo pretendido ante el Tribunal.
Por las motivaciones expuestas y no siendo lo peticionado contrario a derecho, pues versa sobre derechos disponibles; este Jurisdicente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento efectuado por la ya identificada solicitante, ciudadana IRIS COROMOTO MORENO RAMIREZ. Procédase al desglose de los documentos arriba indicados y déjese en su lugar fotocopia certificada de éstos, para lo cual se insta a la accionante, impulsar los fotostatos; una vez conste, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.2568-10
PAGP/rmmr