REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: MIRIAM VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-8.985.255, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.808, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2574-10
I
En fecha 18 de octubre de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana MIRIAM VILLAMIZAR RODRIGUEZ, asistida por la profesional del derecho Alix Cecilia Carvajal de Gómez, Solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No.750 de fecha 06 de agosto de 1.965, que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.
Alega la accionante, que en su ya referida Partida de Nacimiento, se cometieron los siguientes errores de fondo o sustanciales a saber: Aparece que el presentante JESUS ENRIQUE VILLAMIZAR “quien es la madre”, siendo lo correcto “quien es el padre”; que el nombre de su progenitora aparece declarado como MARGARITA RODRIGUEZ, natural de Rubio, Distrito Junín, de este estado; siendo lo correcto “MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, natural de BOCHALEMA, NORTE DE SANTANDER COLOMBIA”, que su nombre aparece como MYRIAM, siendo lo correcto MIRIAM; situación que indica, le ha ocasionado serios problemas, al realizar diligencias donde debe presentar su acta de nacimiento. Que por todo lo expuesto es que acude ante este Tribunal, a solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo referido a los errores señalados, y una vez efectuado, se oficie lo conducente al Registrador Civil correspondiente. Fundamenta su petición en el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 149 del la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2.010 (fl.11-12) es admitida la solicitud, acordándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional. Se libro lo conducente.
Al vuelto del folio 15, riela diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2.010, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 26 de octubre de 2.010, en que la identificada solicitante MIRIAM VILLAMIZAR RODRIGUEZ, asistida por la abogada Alix Carvajal, consigna el ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 26 de octubre de 2.010, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado. Por auto de igual data, fue agregado en actas.
Riela al folio 19, escrito de fecha 10 de noviembre de 2.010, mediante el cual la accionante MIRIAM VILLAMIZAR RODRIGUEZ, debidamente asistida, promueve pruebas en la presente causa; las cuales fueron admitidas, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2.010.(fl.20)
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.750 de fecha 06 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MYRIAM. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 07 de septiembre de 2.010.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Nacimiento, signado con el serial No.31066621; NUIP 37.227.918, Registraduría de Bochalema, Colombia, Norte de Santander, a nombre de MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 23 de agosto de 1.929. Presenta sello húmedo del Director Nacional de Registro Civil de la República de Colombia. Firma ilegible. Apostillado en fecha 09/03/2.010, bajo el No.AKJD1154223897, República de Colombia.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.750 de fecha 06 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MYRIAM. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal Auxiliar del estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.985.255, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIRIAM VILLAMIZAR RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la Contraseña, expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil, República de Colombia, a nombre de MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, fecha de preparación 19 de agosto de 2.010, Bochalema, Norte de Santander.
En la solicitud que nos ocupa, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con excepción del documento que riela al folio 10, el cual se valora solo como indicio; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, conforme a lo pautado en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que están demostrados los errores de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.750, de fecha 06 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio -hoy Municipio Bolívar del estado Táchira- a nombre de MYRIAM, acta que reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; en la que se lee: “Jesús Enrique Villamizar, quien es la madre…” siendo lo correcto: “…Jesús Enrique Villamizar, quien es el padre…” Donde se lee “…Margarita Rodríguez, …natural de Rubio Distrito Junín de este Estado…” siendo lo correcto: “…Margarita Rodríguez Hernández, …natural de Bochalema, Norte de Santander, Colombia. Donde se lee el nombre “…Myriam,…” lo correcto es: “… Miriam, …” Así se Decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.750, de fecha 06 de agosto de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de MYRIAM. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2574-10
PAGP/rmmr
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