REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.718.948, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADA:YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.296, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2273-09
I
Mediante oficio No.3190-719 de fecha 04 de agosto de 2009, fue recibido ante este Despacho Judicial, por Declinatoria de Competencia por razón del territorio; proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.035 de fecha 21 de mayo de 1.993, que ante ese Tribunal, fuere presentada por la abogada YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, actuando en representación de la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, ya identificadas supra.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2.009 (fl.13) fue admitida la solicitud, acordándose la notificación del Ministerio Público y se instó a la solicitante, consignar copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 19, riela diligencia de fecha 19 de octubre de 2.009, en que el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Al folio 16 riela auto de fecha 04 de diciembre de 2.009, en que este Tribunal, teniendo por norte de sus actos la verdad y sobre la base del artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; visto que la solicitante no dio cumplimiento a lo instado en el auto de admisión, acordó oficiar a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con el fin que remita a este Despacho Judicial, fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.035 de fecha 21 de mayo de 1.993. Se libró lo conducente mediante oficio de igual data, signado con el No.3130-1382; oficio que fue ratificado, según lo acordado en auto de fecha 01 de febrero 2.010.
En fecha 09 de marzo de 2.010 (fl.20) es recibido ante este Juzgado de Municipio, oficio de igual fecha, signado con el No.ONRC/AMB/JV058 por el cual la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, remite anexa en dos (02) folios útiles, la fotocopia certificada solicitada por este Despacho Judicial.
En fecha 10 de marzo de 2.010 (fl.23) este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con el criterio Jurisprudencial establecido en la sentencia No.3.287 de fecha 01 de diciembre de 2.003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, acordó oficiar a la Oficina de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital II “Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, para que remita con carácter Urgente a este Despacho Judicial, Constancia de Nacimiento de LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ. Se libró oficio No.3130-225, el cual fue ratificado en fecha 06 de mayo de 2.010, mediante oficio No.3130-411; recibiéndose respuesta en fecha 14 de mayo de 2.010 (fl.27) donde la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, contando con el visto bueno del Dr. Iván F. Barrera V, Director del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, Informa a este Tribunal, que la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, hija de NATIVIDAD HERNANDEZ BURGOS, nacimiento ocurrido el 09 de agosto de 1.990 “No Aparece” registrado en los libros llevados por esa Institución, ni en los llevados por el Ambulatorio Urbano I de Ureña.
Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.010 (fl.28) suscrita por la abogada YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, por la cual consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ.
Para mayor seguridad jurídica, en fecha 23 de septiembre de 2.010 (fl.30) este Tribunal; fundamentado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en el criterio Jurisprudencial arriba especificado; libra auto, mediante el cual solicita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) remita a la brevedad posible ante este Despacho Jurisdiccional, la Ficha Alfabética correspondiente a la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ; asimismo instó a la solicitante, aclarar al Tribunal, porqué solicitó solamente, sea rectificada la Partida de Nacimiento No.1.035 del año 1.993, que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Mediante oficio No.334 de fecha 28 de septiembre de 2.010, suscrito por el ciudadano Gustavo Sandoval Parada, Jefe de la Oficina ONI DIEX SAIME, de San Antonio del Táchira, y recibido en igual fecha en este Juzgado de Municipio, remite en dos (02) folios útiles, fotocopias certificadas de la Ficha Alfabética solicitada.
II
Si bien, mediante auto motivado de fecha 23 de septiembre de 2.010, se le instó a la solicitante, a aclarar a este Tribunal, el porqué indicó en su escrito de solicitud, fuera rectificada solo la Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del estado Táchira; estando a derecho, y transcurrido un lapso de tiempo suficiente, sin haber obtenido respuesta este Juzgado por parte de la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, o de su mandataria YNDIRA ZOGHBI GALVIZ; quien decide, como director del proceso, y garantizando Justicia en los términos consagrados en el artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, dicta sentencia previas las siguientes motivaciones y fundamentos:
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple del poder especial conferido por la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, a la abogada YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara; en fecha 21 de mayo de 2.009, inserto bajo el No.85, Tomo 66 de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.035 de fecha 21 de mayo de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.718.948, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 09 de agosto de 1.987.
Sobre la base del artículo 26 Constitucional, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y del criterio Jurisprudencial establecido en la sentencia No.3.287 de fecha 01 de diciembre de 2.003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando; este Tribunal obtuvo las siguientes instrumentales:
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.035 de fecha 21 de mayo de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2.010.
Informe de fecha 16 de marzo de 2.010, expedido por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, con el visto bueno del Director del Hospital II “Dr.Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, donde hace del conocimiento a este Tribunal, que la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, hija de NATIVIDAD HERNANDEZ BURGOS -nacimiento ocurrido el 09 de agosto de 1.990- “No Aparece” registrado en los libros llevados por esa Institución, ni en los llevados por el Ambulatorio Urbano I de Ureña.
Fotocopia certificada de la Ficha Alfabética, expedida por el Jefe de la Oficina ONI DIEX SAIME, de San Antonio del Táchira, a nombre de LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-18.718.948, con fecha de nacimiento 09 de agosto de 1.990, en el Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Adminiculando este operador de Justicia, el material probatorio que consta en las actas procesales, específicamente de las fotocopias certificadas de la Partida de Nacimiento No.1.035 del año 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, y que reposan en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en el Registro Principal del estado Táchira; así como de la fotocopia certificada de la Ficha Alfabética, que riela a los folios 33 y 34 de actas; las cuales son valoradas en conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; coinciden todas en que la fecha de nacimiento de la aquí solicitante, ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.718.948; nació el día 09 de agosto de 1.990, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Táchira.
La fotocopia simple de la cédula de identidad de LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, si bien es valorada en consonancia con lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documento en el cual la accionante, pretende es la prueba en que funda su pedimento de Rectificación de Partida de Nacimiento; por sí misma, no produce el mérito probatorio suficiente para demostrar que su titular nació efectivamente en fecha 09 de agosto de 1.987. Así se establece.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la causa que nos ocupa:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”(cursivas y negrillas del Tribunal)
III
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas, no fue demostrado por la solicitante LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, a través de su apoderada Judicial YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, que efectivamente haya nacido en la fecha que alega, y que soporta en la fotocopia simple de su cédula de identidad; pues no aportó otros medios, que arrojaran prueba fehaciente de su pedimento, por lo cual su pretensión debe sucumbir en derecho. Así se decide.
Por los fundamentos y motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.035 de fecha 21 de mayo de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; presentada ante este Despacho Judicial por la abogada YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, actuando en representación de la ciudadana LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, ambas identificadas suficientemente en la presente decisión.
Por cuanto la actuante se encuentra a derecho, no se hace necesaria su notificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2273-09
PAGP/rmmr