REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Colón.- A los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010.-

200° de la INDEPENDENCIA y 151° de la FEDERACION

1.- LAS PARTES.-
DEMANDANTE
CARMEN GRACIELA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula No. V-8095798 y de este domicilio.-

APODERADA
DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, con cédula No. V-17057640 e IPSA No. 145005 y del mismo domicilio.-

DEMANDADO
WILMER ESTEBAN SERRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domicilio y titular de la cédula No. V-8095635.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.- EXPEDIENTE # 1572-09 del 30-11-2009.

Vista y revisada la presente demanda, que trata de la resolución de un contrato suscrito el 29-05-2002 con una duración de seis -6- meses prorrogables a voluntad de las partes, como se evidencia de la lectura de la cláusula Segunda, que el arrendatario vencido el término, ha continuado ocupando el apartamento, sin oposición de la propietaria; que de conformidad con el artículo 1614 del Código Civil, en dicho caso, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones, lo cual se comprueba con la identidad del canon de arrendamiento pactado contractualmente en 2002, con el depositado por el arrendatario en 2009, cuyo valor es la suma de Bs. 80,oo, y ello consta en los folios 2, 9 y 36 de autos; pero que respecto al tiempo, se procederá como en los contratos que se hacen sin tiempo determinado (negrillas de este Operador de Justicia); lo cual hace aplicable la previsión de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34, cuando dispone que “ Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de de las siguientes causales: ….” (Mayúsculas de este Operador);
Ahora bien y vistos los fundamentos de derecho esgrimidos por la demandante relativos a la resolución de contrato prevista en el artículo 1167 del Código Civil (CC), el Tribunal considera que el procedimiento para demandar los incumplimientos derivados de contratos escritos a tiempo indeterminado, es el establecido como acción de desalojo, prevista en el artículo 34 de la Ley especial, y no es el de resolución de contrato como esta planteado en los autos, por ende es ineludible concluir, que por esa vía judicial es improcedente solicitar la terminación o rescisión contractual y subsiguiente entrega, y por ello la presente demanda debe ser declarada inadmisible, y así se decide; en consecuencia el