JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Solicitud N° 2849-10
Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada ante este Despacho por la ciudadana MARIA ESTILITA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.550.176, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES Inpreabogado N° 104.676, alegando en dicha solicitud que:
“…Como se desprende de Acta de Matrimonio N° 5 Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho, Estado Táchira que acompaño a la presente marcado “A”, donde claramente se puede apreciar que no le colocaron la fecha correcta de nacimiento de la ciudadana MARIA ESTILITA ZAMBRANO MENDEZ en dicha acta, que por un error material no se les escribió la fecha correcta de nacimiento, le colocaron diecisiete de Enero de 1944, siendo la correcta Dieciséis de Enero de 1944; situación esta que me imposibilita realizar algunas operaciones legales, es por ello que de conformidad con la Ley solicito a su competente autoridad, le de el curso legal a la presente solicitud de rectificación a tenor de lo preceptuado en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, una vez examinadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Matrimonio de la solicitante
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