REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 320-02
En revisión de las actas procesales, consta al folio 131, que el obligado de autos solicitó al Despacho, el 25-01-2010, la extinción de la obligación de Manutención, por ser sus hijos mayores de edad y estar residenciados fuera del país, específicamente en España, que por vía de consecuencia debe ser levantada la medida de retención de sueldo, de utilidades y aguinaldos; Consta al folio 141 acta de nacimiento de Víctor David Parra Eslava, en esta ciudad de Colón, en fecha 13-07-1989; que al folio 142 consta acta de nacimiento de Genesis Rosa Daniela Parra Eslava, en fecha 22-010-1990; al folio 161, consta que no hay retiros o cargos a la cuenta de ahorros de la manutención en el primer trimestre de 2010; que al folio 163 consta oficio del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, en el cual consta que ambos jóvenes se hallan fuera del país; y consta al folio 170, que el obligado, solicita la anulación del descuento judicial por concepto de obligación de manutención en favor de sus prenombrados hijos, este Despacho, en uso de sus atribuciones, y comprobado como esta que los premencionados hijos efectivamente tienen 21 y 19 años respectivamente, y por cuanto consta que están domiciliados fuera de Venezuela, como mayores de edad, El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, conforme al artículo 253 de la Constitución,
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