JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Solicitud N° 2792-09
Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada ante este Despacho por el ciudadano EUSTACIO GONZALO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.345.231, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL Inpreabogado N° 37.622, alegando en dicha solicitud que:
“…En fecha Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis, contraje Matrimonio Civil, por ante el Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con la ciudadana: SANDY ELENA MOLINA VIVAS, como se pone de manifiesto en la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexo a la presente solicitud…para la fecha de contraer matrimonio civil,…se transcribió erróneamente en el texto del acta de matrimonio, mi número de cédula de Identidad, colocándose en la misma que el número de mi cédula de identidad era V-9.343.231, cuando en realidad el número de mi cédula es V-9.345.231, lo que me ha traído una serie de inconvenientes, lo que hoy día quiero rectificar…”
Ahora bien, una vez examinadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Matrimonio de la solicitante
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