REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1698-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: YURY GONZÁLEZ MORA, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V- 13.939.152, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARTHA LUCIA MONTAÑA MORA, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 17.497.600, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: YURY GONZÁLEZ MORA, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V- 13.939.152, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 6 y 7 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 06 de Julio de 2010.
A los folios 20, 21, 22, y 23 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en la calle 7 con carrera 6, 6-98 barrio San Pedro, Coloncito estado Táchira lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano: MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: YURY GONZÁLEZ MORA, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V- 13.939.152, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de embargo conferida en el expediente N° 1698-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en juicio de Cobro de Bolívares - Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: MARTHA LUCIA MONTAÑA MORA, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 17.497.600, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 30.344,20) que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.172,10). Constituido como se encuentras este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. RAFAEL M. NIETO R. procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadana que dijo ser y llamarse MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.721.218, en su carácter de socia comercial de la demandada ciudadana MARTHA LUCIA MONTAÑA MORA, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Seguidamente el juez ejecutor procedió a designar como perito Avaluador al ciudadano ANDERSON YUGRIEL FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.439.051, Igualmente se procedió a designar como depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial Legalmente constituida al ciudadano: JOSÉ AGUSTIN MENDOZA PRIETO, venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad N° V- 20.367.647 domiciliado en el barrio San José obrero, carrera 2, casa N° 2-33, de la población de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Acto seguido el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Informo en este acto al ciudadano Juez Ejecutor que me fueron presentados dos recibos los cuales se encuentran suscritos por mi representada ciudadana YURI GONZÁLEZ en los cuales se refleja la aceptación de pago de las siguientes cantidades de dinero: 1.- recibo de fecha 15 de marzo de 2010, por Bs. 5000, y 2.- recibo de fecha 20 de abril de 2010, por Bs. 1.000.00, ambos por concepto de pago y abono de mercancía, las cuales acepto como parte de pago de la obligación aquí demandada y consigno en este acto constante de dos folio útiles. Igualmente me fueron presentados recibos de depósitos bancarios a la cuenta N° 01050299351299016790, cuya titular es la ciudadana YURI GONZÁLEZ quien es mi representada al siguiente tenor deposito N° 637396603, de fecha 16-03-2010, por un monto de Bs. 500.00 2.- deposito N° 5751106100199, de fecha 11-06-2010 por un monto de Bs. 1.000,00 o N° 30542304100106, de fecha 21-04-2010 por un monto de Bs. 1.000,00 4.- deposito N° 40462105100236, de fecha 21-05-2010 por un monto de Bs. 1.000,00; los cuales acepto como parte de pago de la obligación aquí demandada y consigno en este acto constante cuatro (04) folios útiles. Dichos pagos parciales suman la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) aunado al hecho, de que mi mandante ciudadana YURY GONZÁLEZ acepta y esta conforme con el hecho de que recibió de manos de la demanda, ciudadana MARTHA LUCIA MONTAÑA MORA, ya identificada, la suma de DOSMIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) lo cual nos lleva a la conclusión de que se ha realizado u abono a la deuda principal aquí demandada de SIETE MIL BOLÍVARES quedando la deudas original en la cantidad de SIES MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) suma esta que incluye las costas y costos procesales y honorarios profesionales. Ahora bien, por cuanto lo abonado a la obligación demandada no cubre lo declarado por el juzgado de la causa, señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada de autos 1.- un computador, colores negra y gris compuesto por un monitor AOC, pantalla plana serial 38858JA005944, el CPU y su teclado, valorado por el perito Avaluador en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) 2.- una impresora multifuncional marca HP, color gris con blanco. Serial 1400PSC valorada por el perito Avaluadote en la cantidad de CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,00) 3.- Una nevera ejecutiva marca Magic Chef color negro y gris, serial N° 060MCVR36056574, valorada por el perito avaluador en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) 4.- un capacitador UPC, color negro serial N° 0505261294408, valorado por el perito en la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) 5.- una vitrina para caja registradora con tres entrepaños, una gaveta, dos puertas de vidrio, color blanco con sus respectivos vidrios, valorada por el perito en la cantidad de SESENTA BOLÍVARES ( Bs. 60,00) 6.- un perchero en tuvo cuadrado de hierro, color negro, valorado por el perito en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES ( Bs 10,00) 7.- un conjunto de modulares en MDF, compuesto por tres unidades una de cuatro compartimientos, una de tres compartimientos, y una de dos compartimientos, color rojo y negro, valoradas por el perito en la suma en la suma de CATORCE BOLÍVARES (Bs. 14,00) 8.- un exhibidor de vidrio y metal de cinco entrepaños y dos puertas de vidrio, de 1,5 x 0.50 metros aproximadamente, valorada por el perito en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00) 9.- dos butacas en hierro con sus respectivos cojines estampados en tela color azul y de flores y un espejo, valoradas por el perito en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES ( Bs. 15,00) 9.- dos butacas en hierro con sus respectivos cojines estampados en tela color azul y de flores y un espejo, valorados por el perito en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00) 10.- un exhibidor de zapatos con base metálica color negro, respaldado en contra enchapado y 4 repisas de vidrio, valorado por el perito en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES ( Bs. 10,00) 11.- una guillotina pequeña en metal, color blanca con negro, sin marca visible valorado por el perito en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00) 12.- Un mostrador en forma L en madera y MDF color madera, de dos entrepaños, valorado por el perito en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES ( Bs. 15,00)
13.- una mesa de plástico, color rojo ovalada de cuatro puestos con sus respectivas sillas, valoradas por el perito en la suma de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) es todo.”en este estado el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: Los bienes muebles supra señalados se encuentran en regular estado de uso y conservación, razón por la cual los valoro de manera global en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.434,00). Seguidamente el Juez ejecutor de medidas Abogado RAFAEL M. NIETO R. dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el juzgado comitente procede en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA PREVENTIVA LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, DESCRITOS Y AVALUADOS Y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSECION JURÍDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, haciendo entrega de los mismos al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresas de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la notificada, ciudadana MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, supra identificada y concedido que le fue expuso solicito al ciudadano abogado actor se sirva dejar bajo mi guarda y custodia los bienes aquí señalados, descritos avaluados y embargados, comprometiéndome a no ocultarlos, enajenarlos, mudarlos del sitio en que se encuentran y cuidarlos como un buen padre de familia es todo” En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado “acepto dejar bajo la guarda y custodia los bienes aquí embargados y señalados en la presente acta pero solo hasta el día lunes 16 de agosto de 2010Es todo.” Este juzgado ejecutor deja constancia de que los bienes aquí embargados quedaron bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, notificada en la presente acta. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura al acta y conformes se firma.
Al folio 28 riela diligencia de fecha 06 de octubre del 2010 presentada por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON identificado en autos donde manifestó |Por cuanto le ciudadana MARTA LUCIA MONTAÑA MORA identificada en autos cancelo la totalidad de la suma demandada y acordada por el Tribunal de la causa no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto, por tal razón, solicito que la presente comisión sea remitida al tribunal comitente.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTE JUZGADOR DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se levanta la medida de embargo preventivo decreta sobre bienes del ciudadano de la ciudadana MARTHA LUCIA MONTAÑA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER DIA (01) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
lear
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