REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.759- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: YOLEIDA JURADO MALDONADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E– 1.091.804.945, domiciliada en Caño Amarillo, sector 19 de Abril, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
DEMANDADO: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.577.835, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 18/10/2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YOLEIDA JURADO MALDONADO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Me deje de mi esposo en semana santa y desde ahí solo me da para los pañales y la leche pero los gastos que salen extra para el niño no me ayuda, el visita al niño cuando quiere, yo no se lo deje ver dos semanas porque no le estaba dando nada al niño. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0009-10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.759-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02) rielan EL ACTA DE ENTREVISTA a la solicitante.
A los folios tres (03) al folio siete (07) rielan EL REGISTRO DEL CASO, presentado por la solicitante ciudadana: YOLEIDA JURADO MALDONADO, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al los folios ocho (08) al folio nueve (09), rielan ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio diez (10), riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana: YOLEIDA JURADO MALDONADO y del requerido de autos ciudadano: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS.
Al folio once (11), riela copia fotostática del acta de nacimiento número mil trecientos nueve (N°. 1.309) del niño (xxxxxx). Expedida por El Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio ocho (08) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Padre ciudadano: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS. Aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para los gastos de la Obligación de Manutención, los gastos de salud, vestido será compartido por ambos padres. Durante el año los padres, ambos se comprometen a aportar vestido, calzado y prioridades necesarias para su hijo. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual, “El Padre ciudadano: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS. Aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para los gastos de la Obligación de Manutención, los gastos de salud, vestido será compartido por ambos progenitores. Durante el año los padres, ambos se comprometen a aportar vestido, calzado y prioridades necesarias para su hijo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxx), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y en cuanto los gastos de salud, vestido, calzado y prioridades necesarias, serán compartidos en 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce (12:00 m.m) del mediodía, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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