REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.760- 2.010

PARTES:

DEMANDANTE: HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de identidad N° V- 17.496.143, domiciliado en Bocono, calle principal, casa N° 1-35, frente a la plaza Bolívar, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.

DEMANDADO(A): MARYURI NORLBEY BRACHO CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.866.677, domiciliada frente al abasto Santo Cristo, Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04/10/2.010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: HECTOR ALONSO PAEZ ALFONSO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que desde hace aproximadamente 15 días tiene problemas con la madre de su hijo porque no se lo deja ver, él expone que a él le dijeron que ella lo trataba mal y fue y le reclamó y se puso brava, y le dijo que el niño era de ella y no se lo deja ver, y que a partir de ese momento no le he podido aportar nada porque la madre no lo permite. Es por esta razón que estoy aquí porque solicito poder compartir con mi hijo. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0006-10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.760-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02) rielan EL ACTA DE ENTREVISTA al solicitante.
A los folios tres (03) al folio siete (07) rielan EL REGISTRO DEL CASO, presentado por el solicitante ciudadano: HECTOR ALONSO PAÉZ ALFONSO, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al los folios ocho (08) al folio nueve (09), rielan ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio diez (10), riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante ciudadano: HECTOR ALONSO PAÉZ ALFONSO y de la requerida de autos ciudadana: MARYURI NORLBEY BRACHO CONTRERAS.
A los folios once (11) al folio doce (12), rielan copia fotostática del acta de nacimiento N°. 25 del niño: (xxxxxx). Expedida por El Registro Civil de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Padre ciudadano: HECTOR ALONSO PAÉZ ALFONSO, depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para la Obligación de Manutención del niño. El Padre también expone que los gastos de salud, los cubrirá el Padre y en temporadas de Diciembre los gastos de vestido del niño, serán cubiertos por el padre. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual, “El Padre ciudadano HECTOR ALONSO PAÉZ ALFONSO, depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para la Obligación de Manutención del niño, al igual expone que los gastos de salud, y en temporadas de Diciembre los gastos de vestido del niño, serán cubiertos por el mismo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxxx), en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES y en cuanto los gastos de salud, y en temporadas de Diciembre los gastos de vestido del niño, serán cubiertos por el Padre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una (01:00 p.m) de la tarde, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/jae.-