REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1335-2008

PARTES:
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ANSELMI NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.886.266, domiciliada en el Barrio Ruiz Pineda, casa NO. B-76, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: JUAN JESUS RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.084.806, domiciliado en la calle 12 No. 6-76, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Al folio 60 del presente expediente corre agregada acta de fecha 05 de noviembre de 2010 mediante el cual el ciudadano JUAN JESUS RUIZ RAMIREZ quien manifestó: “que aumentará la obligación de manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) para un total mensual de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), los cuales cancelará de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, y aclara que tiene una deuda pendiente del año 2008 de 900,00 bolívares y de igual manera de julio a noviembre del 2010, debe Mil Ochocientos (Bs. 1.800,00) para un total de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00) de los cuales aclara que pagara de manera mensual la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) hasta cubrirla totalmente y que a medida de sus posibilidades si tiene cancelara con mas cantidad, en este estado toma la palabra la ciudadana Juez y le hace saber al mismo que debe dar cumplimiento a la misma y que los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos, medico, medicinas, odontólogo y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno 50%. Y de igual manera los estrenos del mes de diciembre serán compartidos. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta que estaba de acuerdo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano JUAN JESUS RUIZ RAMIREZ, aumentará la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos, medico, medicinas, odontólogo y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno 50%. Y de igual manera los estrenos del mes de diciembre serán compartidos.
Es por lo que este Tribunal debe ajustar la obligación de manutención en la presente y tomar el ofrecimiento realizado y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 05-11-2010 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos, medico, medicinas, odontólogo y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno 50%. Y de igual manera los estrenos del mes de diciembre serán compartidos. SEGUNDO: Así mismo y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-