REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1778-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDER DE JESUS LOBO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.975.984, residenciada en la parcela la Esperanza Sector Río Chiquito la Pluma Municipio panamericano Estado Táchira.
DEMANDADA: GLORIA INES BOTELLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 1.090.401.017, residenciada en la calle 13 barrio ambulatorio Coloncito Municipio y estado antes citados.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 01-11-2010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS LOBO JARAMILLO, QUIEN EXPUSO: “ La madre de mi hijo se fue de la casa la semana pasada , yo lo que quiero es acordar con ella la manutención y los días que yo pueda compartir con mi hijo”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 201-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.778-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela todo lo concerniente AL REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela CTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante LOBO JARAMILLO ALEXANDER DE JESUS.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA de la requerida BOTELLO GLORIA INES.
A los folios del seis al ocho (06 al 08) riela CERTIFICACION de el ACTA DE NACIMIENTO del niño THOMAS ADRIAN LOBO BOTELLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 01-11-2010. Al folio nueve (09) riela PRIMERA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la ciudadana Gloria Ines Botello.
A los folios diez, once y su vto (10, 11 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado en la defensoría remitente.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al vuelto del folio once y su vto (11 vto) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Alexander de Jesús Lobo Jaramillo expuso; “Que ofrecía la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS, 600,00), los cuales entregara en forma semanal en un mercado que comprenderá los alimentos y pañales para el niño, a lo cual la ciudadana GLORIA INES BOTELLO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que los gastos escolares en el mes de septiembre y los gastos navideños serán cubiertos de la siguiente forma: El padre se encargara de cubrir todos los gastos derivados de su hijo, es decir que el padre cubrirá el 100% de los gastos navideños y escolares en su oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO; Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS, 600,00), los cuales entregara en forma semanal en un mercado que comprenderá los alimentos y pañales para el niño. TERCERO: Se acuerdan que los gastos escolares en el mes de septiembre y los gastos navideños serán cubiertos de la manera como lo expreso el requerido en el acto conciliatorio así: El se encargara de cubrir todos los gastos derivados de su hijo, es decir cubrirá el 100% de los gastos navideños y escolares en su oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anual como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana (11:a.m) LA SECRETARIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE oev CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO