REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1077-2006
PARTES:
DEMANDANTE: MAYRA ESTHELA LOZADA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.686.709, domiciliada en la vía el Esfuerzo en el sector Micro Parcelas parcela No. 22, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: JORGE LUIS DIAZ DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. 92.527.105, domiciliado en la Micro Parcela, sector Puente Tabla el Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Al folio 23 del presente expediente corre agregada acta de fecha 08 de noviembre de 2010 mediante el cual el ciudadano JORGE LUIS DIAZ DIAZ quien manifestó: Que aumentará en la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 260,00) para llegar así a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales pagara a la madre de sus hijos de razón de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) los mismos los cancelara en mercado y si puede darle mas le dará mas en cuanto a los útiles escolares y uniformes escolares se los comprará a sus dos hijos igualmente los gastos decembrinos el correrá con los gastos de sus dos hijos, en relación a los gastos médicos, medicina ropa y calzado correrá en partes iguales es decir 50% por la madre y el 50% por el. Seguidamente la solicitante de autos MAYRA ESTHELA LOZADA LABRADOR manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano JORGE LUIS DIAZ DIAZ, aumentará en la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 260,00) para llegar así a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales pagara a la madre de sus hijos a razón de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) los mismos los cancelara en mercado, en cuanto a los útiles escolares y uniformes escolares se los comprará a sus dos hijos igualmente los gastos decembrinos el correrá con los gastos de sus dos hijos, en relación a los gastos médicos, medicina ropa y calzado correrá en partes iguales es decir 50% por la madre y el 50% por el. Es por lo que este Tribunal debe ajustar la obligación de manutención en la presente y tomar el ofrecimiento realizado y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 08-11-2010 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales cancelará el ciudadano JORGE LUIS DIAZ DIAZ, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) en mercado, y los gastos de uniformes, útiles escolares y decembrinos correrán por cuenta de dicho ciudadano para sus dos hijos y los demás gastos de médicos, medicinas, ropa, calzado serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno 50%. SEGUNDO: Así mismo y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) día del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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