REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1602-2010
200° y 151º

PARTES:
SOLICITANTES: OLINTO OVALLES ALVIAREZ y MIRIAN EULALIA MONCADA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-3.429.745 y V-4.976.461 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de agosto de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos OLINTO OVALLES ALVIAREZ y MIRIAN EULALIA MONCADA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-3.429.745 y V-4.976.461 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de septiembre de 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos OLINTO OVALLES ALVIAREZ y MIRIAN EULALIA MONCADA CASANOVA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2010, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N°. 1602-2010 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos OLINTO OVALLES ALVIAREZ Y MIRIAM EULALIA MONCADA CASANOVA, manifiesto al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira signada con el número 56, de fecha once de diciembre del año 1970, documentos públicos que obran a los folios del 3 al 4 y su vto, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OVALLES ALVIAREZ OLINTO. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MONCADA CASANOVA MIRIAN EULALIA. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OVALLES MONCADA ERIKA JASMIN. Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OVALLES MONCADA NELSON OMAR. A los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 5 y 6 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos OLINTO OVALLES ALVIAREZ y MIRIAN EULALIA MONCADA CASANOVA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLINTO OVALLES ALVIAREZ y MIRIAN EULALIA MONCADA CASANOVA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11 de diciembre de 1.970, según acta número 56. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez.- LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, (L.S) LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.- Conste. LA SCRIA, ABG. MARIA GUERRERO. Oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1604-2010, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: OLINTO OVALLES ALVIAREZ Y MIRIAN EULALIA MONCADA CASANOVA, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS



Oev.