REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1604-2010
200° y 151º
PARTES:
SOLICITANTES: FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-8.077.318 Y V-9.354.323 en su orden, domiciliados en la población de San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 20 de septiembre de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-8.077.318 Y V-9.354.323 en su orden, domiciliados en la población de San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.768, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N°. 1604-2010 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA, manifiesto al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MOLINA SANCHEZ FELIX RAMON. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MENDOZA DE MOLINA MARIA ANTONIA, documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira signada con el número 16, de fecha dos de mayo de 1.978, documento público que obra al folio 5 y su vto, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro de Estado Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 1.978, según acta número 16. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez.- LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste. LA SCRIA. ABG. MARIA E. GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1604-2010, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: FELIX RAMON MOLINA SANCHEZ Y MARIA ANTONIA MENDOZA DE MOLINA MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
Oev.
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