REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.755- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: ELISA HURTADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.142.975, domiciliada en la Palmita, calle 8, casa N°. 1-52, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ROGER ALBERTO UFRE HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.963.814, domiciliado en el Sector 23 de Enero, vía Caño Cucharón, Finca El Gran Porvenir, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28-10-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ELISA HURTADO GARCIA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Pero es el caso ciudadano Juez, solicito sea citado el padre de mi hijo para que pueda realizarse EL ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mi hijo, ya que no le ayuda a nada y el niño necesita. Estimo la mensualidad en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y que me ayude con los demás gastos. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.755-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ELISA HURTADO GARCÍA, por ante
Este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copias fotostáticas de la cedula, de identidad de la solicitante: ELISA HURTADO GARCÍA.
Al folio tres (03), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 41 del niño: (xxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela Constancia de Residencia de la ciudadana: ELISA HURTADO GARCÍA de fecha 18-10-2.010, expedida por el Consejo Comunal “Sector 11” La Palmita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al requerido de autos, ciudadano: ROGER ALBERTO UFRE HUIZA, Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio seis (06) riela boleta de notificación del requerido de autos, ciudadano: ROGER ALBERTO UFRE HUIZA.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio nueve (vto flo 09) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del ciudadano: ROGER ALBERTO UFRE HUIZA. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “Ofrezco como pensión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, un bono por el doble de dicha cantidad para el mes de DICIEMBRE y cuando el niño empiece a estudiar para los meses de septiembre un bono por el doble de la cantidad de la obligación de manutención, los gastos de ropa, calzado, medicina y gastos médicos y todo lo relacionado con la crianza del niño, será compartido en partes iguales por mi y por la madre, es decir 50 % cada uno”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: ELISA HURTADO GARCÍA quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que sea depositado dicha pensión” La cual firmó ambos en señal de conformidad.
Al vuelto del folio once (vto flo 11) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la Defensora local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, un bono por el doble de dicha cantidad para el mes de DICIEMBRE y cuando el niño empiece a estudiar para los meses de septiembre, un bono por el doble de la cantidad de la obligación de manutención, los gastos de ropa, calzado, medicina y gastos médicos y todo lo relacionado con la crianza del niño, será compartido en partes iguales por el padre y por la madre, es decir 50 % cada uno”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: ELISA HURTADO GARCÍA quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que sea depositado dicha pensión, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño, ROBERTH ANTONIO UFRE HURTADO, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ELISA HURTADO GARCIA, en beneficio del niño: (xx). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio N° 733-.2010 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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