REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1737-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ROBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.198.447, domiciliado en el Municipio panamericano del Estado Táchira. Asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADOS: DIEGO CARREÑO GARRIDO Y NERYS DEL CARMEN MELENDRES DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.409.077 y 14.360.036, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Al folio 01 del expediente riela escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentara el ciudadano LUIS ROBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.198.447, domiciliado en el Municipio panamericano del Estado Táchira. Asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°-90.853 de este domicilio y hábil, en contra de los ciudadanos: DIEGO CARREÑO GARRIDO Y NERYS DEL CARMEN MELENDRES DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.409.077 y 14.360.036, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 01-10-2010.
Al folio dos (02) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la venta que realizara el ciudadano DIEGO CARREÑO GARRIDO, con autorización de su conyugue NERYS DEL CARMEN MELENDRES DE CARREÑO, ampliamente identificados al ciudadano LSUIS ROBERTO PEREZ, identificado como el demandante, de la venta de un Vehículo con las siguientes características: PLACAS: add798, clase: moto, color: azul, serial de carrocería: LC6PAGA1270809015, SERIAL DE MOTOR: 1E50FMG-P0055134, MARKA SUZUKI, MODELO: AX100, USO: PARTICULAR, TIPO; PASEO, AÑO: 2007. adquirido según consta de factura N°. 000092 emitida por Moto Repuestos ANDINA de fecha 21-04-2007. el cual firmaron en fecha 20-05-2010.
Al folio tres (03) riela ORIGINAL DE LA FACTURA, de la venta del vehiculo moto anteriormente señalado.
Al folio cuatro (04) riela CERTIFICADO DE ORIGEN del vehiculo objeto de la presente solicitud y ampliamente identificado.
Al folio cinco (05) rielas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del vendedor, de la conyugue autorizante y del comprador.
Al folio seis riela FACTURA DE PAGO DE IMPUESTO DE VEHICULO,
Al folio siete (07) riela LA CONSTANCIA DE EXPERTICIA realizada a la moto objeto de la venta por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
Al folio ocho (08) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó realizar lo concerniente para el esclarecimiento del mismo.
Al folio nueve (09) riela diligencia suscrita por los ciudadanos DIEGO CARREÑO GARRIDO y de su conyugue NERYS DEL CARMEN MELENDRES DE CARREÑO, ampliamente identificados asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 3.619.976, inscrito en el ipsa bajo el N°. 10.989, quienes se dieron por citados en el acto y RECONOCIERON EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el contenido del documento como también las firmas que lo suscriben el cual riela al folio doce (12).
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión
PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, MARÍA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. Oev QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1737-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LUIS ROBERTO PEREZ, DEMANDADOS: DIEGO CARREÑO GARRIDO Y NERYS DEL CARMEN MELENDRES DE CARREÑO, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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