REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1671-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.337.470, estudiante, domiciliada en el Barrio Bolívar, al final sector Brisas del Caney, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.846.788, domiciliado en la ciudad de Valencia en la entrada a la avenida Aransazo, Barrio Ricardo Urriera, quien labora en la escuela Bolivariana Ruiz Pineda 2.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en virtud de lo expuesto por la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: solicito sea citado el ciudadano EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO, ya que no la ayuda con lo que necesita y esta estudiando segundo año y la mamá le ayuda pero no le alcanza ella trabaja en un comedor popular, y por eso se ve en la necesidad de acudir a este despacho para que fije una obligación de manutención, la cual estimó en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) para sus gastos escolares, alimentación, vestuario y sus gastos personales.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA.
Al folio (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDIXON RAMIREZ MONTEJO.
Al folio (04) riela constancia de estudio de la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA, expedida por la U.E. Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito Estado Táchira.
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 246 de la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (06) riela auto, dictado por este Juzgado de fecha 03-06-2010, en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al requerido de autos ciudadano EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO, a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios (07) al (09) riela exhorto librado para la práctica de la notificación del ciudadano RAMIREZ MONTEJO EDIXON RICHAR, al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Valencia con oficio No. 381-2010.
Al folio (10) riela boleta de notificación del Fiscal Especializado para la Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio (11) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al vuelto del folio (12) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Abg. Eva Trinidad Vivas Jiménez.
Al folio (13) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Décimo Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Abg. Nancy Aparicio Guillen.
Al folio (15) riela acto conciliatorio entre las partes de fecha 12-11-2010, mediante el cual comparecieron voluntariamente el ciudadano EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO en su condición de requerido de autos y la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA, en su condición de solicitante de autos, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al requerido de autos quien expuso: “Ofrezco como obligación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales y solicito a este Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea depositada dicha pensión y voy a estar más pendiente de mi hija la voy a llamar mas y a comunicarme mas en septiembre le compraré los útiles escolares y uniformes y en diciembre le compraré los estreno”. La adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su papá, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, en septiembre le comprará los útiles escolares y uniformes y en diciembre le comprará los estrenos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES de igual forma se acuerda que el padre ciudadano EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO, le comprará los útiles escolares en el mes de septiembre y en el mes de diciembre le comprará lo estrenos a la adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para que proceda aperturar una Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE. DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (LS). LA SECRETARIA. (FDO) ILEGIBLE. ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se libro oficio No. 749-2010 y se publico la anterior decisión siendo la una de la tarde. Conste.- LA SCRIA. (FDO) ILEGIBLE. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1671-2010 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: adolescente ANYI KATHERINE RAMIREZ MOLINA, DEMANDADO: EDIXON RICHARD RAMIREZ MONTEJO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-
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