REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1768-2.010

PARTES:
DEMANDANTE: ELI OMAR CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.354.942, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil.

DEMANDADO: CARLOS DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.862.492, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 del expediente riela escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentara el ciudadano ELI OMAR CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.354.942, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.862.492, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la venta que realizara el ciudadano CARLOS DANIEL CONTRERAS, ampliamente identificado al ciudadano ELI OMAR CHAPARRO RIVERA, identificado como el demandante, de la venta de un Vehículo con las siguientes características: PLACAS: XMD152, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS, SERIAL DE LA CARROCERIA: ZFA146BS6L0155416, SERIAL DE MOTOR: 3199297, MARCA: FIAT, TIPO: COUPE, MODELO: UNO CS/MY, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (05) PUESTOS, SERVICIO: PRIVADO.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS DANIEL CONTRERAS.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELI OMAR CHAPARRO RIVERA.
A los folios cinco (05) y seis (06) riela copia fotostática del documento de venta realizado por el ciudadano MARIO HUMBERTO ROCHA GAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-23.526.124, al ciudadano CARLOS DANIEL CONTRERAS, anteriormente identificado, del vehículo antes identificado.
Al folio siete (07) riela CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, objeto de la presente solicitud y ampliamente identificado.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE REVISION, del vehículo objeto de la presente solicitud, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
Al folio nueve (09) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó realizar lo concerniente para el esclarecimiento del mismo.
Al folio diez (10) riela diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS DANIEL CONTRERAS, ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 5.572.425, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 31.528, mediante el cual se da por citado en la presente causa y conviene en todos y cada una de sus partes y así mismo reconoce el contenido del documento privado que dio origen a la presente acción y reconoce la firma que lo suscribe por cuanto es de su puño y letra.
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión
PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

MARÍA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-