REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1726-2.010

PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: SABINA ELIZABETH DUQUE, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V-9.359.828, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: DISLADY LAGARES DE GUERRERO, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 20.880.984, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: SABINA ELIZABET DUQUE GUERRERO, venezolana identificada con la cedula de identidad N° V- 9.359.828, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Al folio 6 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 27 de septiembre de 2010.
A los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en el sector Micro Parcelas Vía el esfuerzo Parcela N° 22, Municipio Panamericano del estado Táchira lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano: MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: SABINA ELIZABETH DUQUE GUERRERO, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V- 9.359.828, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de embargo conferida en el expediente N° 1726-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en juicio de Cobro de Bolívares - Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: DISLADY LAGARES DE GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.880.984, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 60.847,20) que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 30.423,60). Constituido como se encuentras este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. RAFAEL M. NIETO R. y el secretario accidental designado HENRY A. ROBLES M, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadana que dijo ser y llamarse GREGORIO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.302.810, en su carácter de cónyuge de la demandada ciudadana DISLADY LAGARES DE GUERRERO, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicitaron el derecho de palabra los notificados ciudadanos GREGORIO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS y DISLADY LAGARES DE GUERRERO, supra identificados debidamente asistidos por la abogado EDI MICHAEL PICO DUQUE titular de la cedula de identidad N° V- 15.085.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.753 y concedidos que les fue expusieron: “Yo DISLADY LAGARES DE GUERRERO, supra identificada, demanda en la presente causa, convengo en las misma en toda y cada una de sus partes. Y yo GREGORIO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, supra identificado en mi carácter de cónyuge de la demandada, ofrezco pagar en este acto la suma debida por mi cónyuge, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal, suma esta que incluye el capital demandado, intereses generados y gasto de honorarios profesionales y de esta manera dar por terminado el presente procedimiento, no quedando adeudando nada por este ni por algún otro concepto a la demandante. Es todo”. En este acto solicito el derecho de palabra el Abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “declaro por medio la presente haber recibido de manos del ciudadano GREGORIO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en dinero efectivo y moneda de curso legal por concepto de pago de la suma demandada en la presente causa, no quedando nada a deberle a mi representada por este concepto, ni a mi por concepto de honorarios profesionales; en consecuencia, solicito al ciudadano Juez ejecutor se sirva a suspender la presente medida de embargo preventivo y proceda a enviar las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de su correspondiente homologación y archivo del mismo”. Vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho, este Juzgado Ejecutor la declara en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado comitente.
El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTE JUZGADOR DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOS DIAS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde de la tarde (2:30 p.m) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GUERRERO
lear






MARIA GUERRERO